Bienes complementarios y sustitutivos
El 18 de Junio de 2010 por Kervin Vergara en Elección del consumidorSe han ofrecido ya varias ilustraciones de cómo los efectos renta y sustitución pueden utilizarse para entender las consecuencias de un cambio en un precio. Cualquiera que sea la dirección del efecto renta, cuando sólo hay dos bienes, el efecto sustitución no ofrece lugar a dudas.
El efecto sustitución puro de los precios relativos conduce al consumidor a dejar de consumir el bien cuyo precio relativo ha aumentado y a aumentar el consumo del bien cuyo precio relativo ha disminuido. En este sentido, ignorando el efecto renta, los bienes son necesariamente sustitutivos, si en el mundo sólo hay dos bienes.
Cuando hay más de dos bienes, se debe reconocer la posibilidad de que algunos bienes se consumen conjuntamente —pipas y tabaco, pan y queso, hornillos eléctricos y electricidad—. Hay que reconocer, entonces, la posibilidad de la complementariedad entre los bienes.
Cuando hay muchos bienes, todavía es posible demostrar que habrá un efecto sustitución de reduce la cantidad consumida del bien cuyo precio relativo ha aumentado. Sin embargo, no es necesariamente cierto que haya una sustitución hacia todos los demás bienes.
Los consumidores tenderán a dejar de consumir bienes consumidos conjuntamente con el bien cuyo precio ha aumentado.
Suponga que aumenta el precio de las pipas. ¿Qué pasará con la demanda de tabaco para liar? (Se ignora el efecto renta, ya que el gasto en pipas es una fracción muy pequeña del presupuesto de los hogares, de forma que las rentas reales se reducen muy poco).
Dado que las pipas y el tabaco se utilizan conjuntamente, cabría esperar que la demanda de tabaco disminuiría junto con la cantidad demandada de pipas. La curva de demanda de tabaco para liar se desplaza a la izquierda en respuesta al aumento del precio de las pipas.
Siempre que los bienes sean complementarios, un aumento en el precio de un bien reducirá la cantidad demandada del bien complementario, tanto a través del efecto sustitución (dejando de consumir el bien cuyo precio ha aumentado) y, por supuesto, a través del efecto renta (siempre que los bienes sean normales).
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